¿Es verdadera la derogación dela tenencia vehicular?
Un amigo me hizo llegar el siguiente documento, donde a la letra dice que se abroga (abolir, revocar) la tenencia vehicular. Lo publico porque seguido me mandan cadenas mencionando que Calderón no cumplió lo que prometió cuando era candidato. Ojala alguna persona que conozca de estas leyes nos confirme la validez de tal documento.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO TERCERO.- Se ABROGA la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO CUARTO.- El artículo tercero de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.
En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a los artículos Segundo, fracción III y Sexto del mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los quince días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.




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