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Comisión de Mediación EPR - Gobierno Federal: Conclusiones.

a) Tomando en cuenta que México suscribió al 5 de abril de 2002 la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas y que tal instrumento jurídico se depositó en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el 4 de septiembre de 2002.
b) Tomando en cuenta que en marzo de este año México ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas.
c) Habida cuenta que a la fecha no se han dado los pasos necesarios para que el marco
jurídico de México se adecue a las medidas preventivas vinculantes que la Convención
establece para los Estados signatarios.
d) Habida cuenta que a la fecha no se han investigado ni sancionado los casos de
desapariciones forzadas ocurridas en el pasado reciente y los responsables de estos delitos no han comparecido ante los tribunales de justicia y que, en consecuencia, existe un marco de impunidad histórico adverso al que se enfrenta la Comisión de Mediación.
e) Tomando en cuenta que, según asentó la Comisión de Mediación en el documento 2
“Análisis de Desaparición Forzada de Personas" entregado el pasado 13 de junio al Gobierno Federal y puesto en línea en el sitio web de SERAPAZ, y según se asienta en el anexo técnico del presente documento, las características de la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez integran los elementos constitutivos del delito de lesa humanidad tipificado en las Convenciones Internacionales como "desaparición forzada".
f) Si se añade, además, el nulo avance de las acciones procesales para dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, según demuestra la Comisión de Informe de la Comisión de Mediación
Mediación en el Primer Documento, "Aspectos Procesales", entregado al Gobierno Federal el pasado 13 de junio y puesto en línea en el sitio web de Serapaz.
g) Habida cuenta de la negativa por parte del Estado para reconocer que se trata de un caso de desaparición forzada y tomando en cuenta que todas las informaciones recabados por esta Comisión apuntan a que los dos militantes del EPR fueron detenidos por "agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de las personas desaparecidas, sustrayéndola a la protección de la ley".
h) Habida cuenta que no se ha reflejado en acciones concretas, al existencia de una real y efectiva voluntad política por parte del Gobierno Federal para investigar y dar a conocer el paradero de los dos militantes del EPR, así como para encontrar a los responsables intelectuales y materiales de su detención y desaparición en los ámbitos de las autoridades políticas, militares o policíacas o de organismos de inteligencia en alguno de los tres niveles de gobierno.
i) Habida cuenta de todo ello, la Comisión de Mediación ha decidido, por tanto, con base en los 39 puntos de "Acciones Oficiales y Evaluaciones Diversas" enlistados en este documento; con base en los 7 puntos enlistados en estas “Conclusiones” y, con base en nuestro Anexo técnico sobre la desaparición forzada de persona como delito de lesa humanidad, ha decidido, repetimos, dejar en claro a la ciudadanía, a los medios informativos, a sectores interesados del gobierno federal y al PDPR-EPR, la naturaleza de las consultas, análisis y tareas que la Comisión ha realizado; asimismo, y de manera esencial, que el proceso de mediación necesita ahora aclaren con toda nitidez la actitud que están dispuestas a asumir las dos partes interesadas: el Gobierno Federal y el PDPR-EPR. Necesitamos una reconfirmación de la tregua del PDPR-EPR y una real voluntad política del Gobierno Federal que se refleje en la presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez y que en adelante permita el diálogo directo de la Comisión de Mediación con Sedena, el CISEN y la PGR.
ATENTAMENTE
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández
Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor y
Samuel Ruiz García.




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