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¿Quien Miente en el caso Brad Will?

Revisando información sobre el caso Brad Will, el periodista Newyorkino asesinado en Oaxaca durante los conflictos magisteriales que detonaron en la creación de la APPO (¿Qué se gano por cierto?) volviendo a leer el comunicado de la Comisión Nacional de Los Derechos Humanos, veo que se contradice totalmente lo que recién ha anunciado la PRG con respecto a sus investigaciones.
Por otra parte siguen sin resolverse las preguntas:
¿Quién entrego el cuerpo del periodista? ¿Por qué después de 2 horas? ¿Por qué se dice que le lavaron las heridas? ¿A que medico lo llevaron antes de fallecer? ¿Por qué a los que dispararon en San Lucia del Camino no fueron detenidos por portar armas?
Etcétera, etcétera, etc.
Aquí el comunicado tomado de la pagina de la CNDH: http://www.cndh.org.mx/comsoc/compre/2008/149.htm
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación 50/2008, dirigida al Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora Icaza; al gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz y al presidente de la Gran Comisión del Congreso de Oaxaca, Herminio Manuel Cuevas Chávez, con motivo del homicidio del señor Bradley Roland Will, reportero de Indymedia, debido a que servidores públicos federales y estatales involucrados en este hecho incurrieron en irregularidades que vulneraron los derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica y debida protección y acceso a la justicia en agravio de los padres y familiares del periodista fallecido, en su calidad de víctimas u ofendidos de un delito.
Con motivo de la muerte del reportero Bradley Roland Will, el 27 de octubre de 2006, durante los hechos violentos ocurridos en la ciudad de Oaxaca, la CNDH inició una queja de oficio y personal actuante de este Organismo nacional se trasladó a esa capital para recabar información y documentación respectiva, de cuyo estudio, análisis y valoración se obtuvieron los siguientes resultados: a) se confirma que presentó dos heridas por proyectil de arma de fuego; b) las dos balas proceden de la misma arma; c) fue un solo victimario; d) existen tres perforaciones por proyectil de arma de fuego en la playera; e) los disparos fueron efectuados a una distancia de entre 35 y 50 metros; f) la bala que impactó primero en el abdomen (epigastrio) viajó a una velocidad de 166 milésimas por segundo; g) los dos disparos fueron sucesivos y en el mismo sitio donde fue lesionado el periodista; h) la correspondencia criminalística sustenta que el victimario se encontraba ubicado detrás del vehículo de volteo rojo; i) respecto de la posición víctima – victimario, la primera lesión ocurrió cuando la víctima estaba de pie frente al victimario, en tanto que la segunda fue cuando estaba flexionado de su tronco, ligeramente lateralizado a la izquierda.
Del análisis lógico jurídico de los hechos y documentales que integran el expediente de queja 2006/4886/5/Q, con pleno respeto a la facultades conferidas a la autoridad ministerial y sin que se pretenda interferir en la función de investigación de los delitos o en la persecución de los probables responsables, potestad exclusiva del Ministerio Público, se advierte violación de los derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia por irregularidades en la averiguación previa cometidas por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca que participaron en la integración de la averiguación previa 1247/C.R./2006, así como por servidores del Ministerio Público de la Federación encargados de integrar la averiguación previa 11/FEADP/07, radicada en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República.
Entre las irregularidades en que incurrió el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca están omitir recabar testimonios y realizar interrogatorios incompletos, entre ellos a los policías consignados; no localizó a testigos y a personas relacionadas con los hechos; no realizó una adecuada descripción, preservación y cadena de custodia de las ropas del agraviado; soslayó describir los indicios de la playera del periodista y de la cobija en la que iba el cuerpo, y omitió ubicar y localizar los vehículos involucrados o dañados.
En cuanto a peritos de la dicha procuraduría estatal se detectaron las siguientes inconsistencias: determinar, sin fundamento, una supuesta hora del fallecimiento; incurrir en confusiones en la localización anatómica y topográfica de las lesiones (hipogastrio – epigastrio, fosa renal – flanco derecho); rectificar la estatura y lesiones once días después de ocurridos los hechos, sin el cadáver; efectuar el cálculo del peso sin aditamentos, realizar la necropsia incompleta, ya que no se hizo disección del cuello; incurrir en disección infructuosa del muslo derecho; recibir las ojivas sin guantes; hacer una descripción vaga, imprecisa e inadecuada de las lesiones, sin describir los tejidos lesionados; no medir las lesiones desde su plano de sustentación, calculándolas después, sin el cadáver, y efectuar un cálculo de grados de incidencia de las balas sin la aplicación de la técnica forense
También faltaron reactivos para realizar las pruebas de Walter y Balística; determinaron erróneamente el calibre de las balas al señalar que eran de 9 milímetros; presentaron una hipótesis sin sustento para determinar la posición víctima victimario y llegaron los peritos a conclusiones sin sustento técnico y científico respecto de la estatura del victimario; o al incluir una supuesta existencia de “cerrojeo” de un arma; o al tratar de determinar el tiempo, lugar y distancia de los disparos.
En cuanto a las inconsistencias halladas en el trabajo de los peritos de la Procuraduría General de la República, inicialmente establecieron la distancia de disparo que fue de 30 a 60 centímetros y posteriormente señalaron, sin sustento en evidencias, que fue de entre dos y diez metros; señalaron que el agraviado falleció en 15 minutos, pese a que ese dato puede variar lapso dependiendo de la resistencia del individuo y de cuáles son los órganos y tejidos afectados; se detectó subjetividad y ambigüedad en su afirmaciones al utilizar términos impropios de las periciales forenses como “puede” y “pudo”, además de no definir con precisión y en forma concreta sus conclusiones; determinaron que la segunda bala rebotó en el hueso ilíaco derecho, de lo que no se encontró evidencia alguna durante la necropsia; imputaron los disparos a personas integrantes de la APPO, sin aportar indicios; transcribieron diálogos del video en sus dictámenes sin cotejarlos con muestras de voz; descartaron sin más que el disparo se haya realizado a más de 32 metros aunque un tirador experto (perito) demostró que podía hacer blanco a esa misma distancia; en el análisis de audio únicamente se determinron los decibeles de las detonaciones.
En suma, los peritos de la PGR realizaron dictámenes en forma aislada, omitieron efectuar un análisis interdisciplinario para integrar todos los indicios, evidencias y elementos de prueba que coadyuvaran a probar la mecánica y dinámica de las lesiones que ocasionaron la muerte de Bradley.
Para llegar a sus conclusiones, la CNDH realizó diversos estudios que le permitieron determinar que la caída de la cámara fue de izquierda a derecha en un ángulo de 15 a 18 grados, y estudios de planimetría para determinar la posible ubicación de la víctima y procedencia de los disparos. Además se utilizaron programas específicos para establecer la distancia, trayectoria y velocidad de los disparos, como Quicktime vr Calculation, Fiel of View Calculador, Calculate Angel of View, Trayectory Basic, Google Herat y Poser 6. También se efectuaron análisis de audio, vídeo y fotografía, se utilizó una cámara Betacam SP, modelo PVW2600 para determinar en el potenciómetro la intensidad de los sonidos y revisar cuadro por cuadro de imagen, además de realizar una representación virtual de las imágenes y otra del mecanismo de producción de las lesiones.
También se hallaron contradicciones en diversos pronunciamientos de la Procuraduría del estado de Oaxaca, lo que se reflejó en la información proporcionada a la sociedad respecto del caso, al omitir proporcionar información veraz y oportuna sobre la muerte del señor Bradley Roland Will, con lo que se vulneró el derecho de acceso a la información y se limitó la posibilidad de conocer la verdad.
Por todo lo anterior la CNDH en su Recomendación 50/2008, solicita al Procurador General de la República se instruya al agente del Ministerio Público de la Federación para que se agilicen las investigaciones y se realicen diligencias, además de que se consideren elementos como los proporcionados por peritos de Internacional Forensic Program de Physicians for Human Rights, los propuestos por la CNDH y los que permitan determinar en forma clara, objetiva, integral y colegiada la mecánica y dinámica de las lesiones que ocasionaron la muerte del agraviado. También se le pide se dé vista al Órgano Interno de Control para que investigue a servidores públicos de la PGR que pudieron haber incurrido en dilación y omisión al investigar los hechos.
Al gobernador de Oaxaca se le solicita que la Secretaría de Contraloría estatal investigue la responsabilidad del personal ministerial y policial que participó en la integración de la averiguación previa 1247/C.R./2006, por omisiones y deficiencias; dé vista al procurador general de Justicia para que el Ministerio Público determine la probable responsabilidad penal del citado personal, así como también dé vista a la Secretaría de la Contraloría del estado y al Ministerio Público para que investiguen y determinen la responsabilidad del personal pericial que participó en los diversos dictámenes.
Al presidente de la Gran Comisión del Congreso estatal se le solicita que se instruya al entonces presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, por la omisión en proporcionar la información solicitada por la CNDH.
CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO
www.cndh.org.mx




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